INFORMACION PARA DESPIDOS – TRABAJADORES LEY 9/2020 de 27 de marzo

Posted in: Coronavirus/Covid-19 Articles


trabajadormolina

Desde el inicio del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020 se han publicado más de 70 resoluciones administrativas que han modificado la práctica totalidad de los sectores económicos en nuestro país.

Con el objetivo de clarificar cual es la situación actual en relación al mercado laboral tras las publicación en el día de ayer del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, hemos considerado conveniente redactar este artículo:

En relación a los trabajadores, deben tener en cuenta que:

1º) Todos los contratos temporales que finalicen durante el Estado de Alarma se encuentran automáticamente prorrogados hasta la finalización de la crisis sanitaria, y por tanto, hasta que se levante el estado de alarma. Si no se respeta esta prórroga, la terminación del contrato puede ser considerada como despido improcedente.

Los trabajadores que se encuentren afectados pueden interponer demanda por despido improcedente y reclamar la indemnización correspondiente si la prorroga no es respetada.

2º)  Los trabajadores no pueden ser despedidos por razones objetivas, es decir, por casusas económicas, organizativas,…durante el Estado de Alarma. Los despidos seguirán siendo válidos, pero el trabajador puede reclamar judicialmente, en cuyo caso los despidos se consideraran improcedentes y se tendrá que completar la indemnización al trabajador.

La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año trabajado. La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado desde febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado antes de febrero de 2012.

En consecuencia, aquellos despidos que se produzcan por causas objetivas durante el Estado de Alarma, es decir, desde el día 14 de marzo de 2020, se considerarán improcedentes, y se obligará a los empresarios a abonar la diferencia en la indemnización de 20 días de salario por año trabajado a 33 /45 días de salario por año trabajado.

Con independencia del Estado de Alarma, para que el despido objetivo sea válido el empresario debe abonar de forma inmediata al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado. Si la indemnización no se abona en el momento del despido, el mismo se considerará improcedente, y el trabajador recibirá una indemnización de 33/45 días por año trabajado. Si bien insistimos que durante el Estado de Alarma, aunque se cumpla esta condición, el despido objetivo se considerará improcedente.

ERTE

3º) Los empresarios pueden acudir a un ERTE durante el Estado de Alarma. Existen dos tipos de ERTE:

ERTE DE SUSPENSION

El contrato de trabajado queda suspendido por un tiempo determinado, o hasta que se levante el Estado de Alarma. En este caso, el trabajador pasará a cobrar el paro y se reincorporará tras el levantamiento del estado de alarma.

El paro consumido NO será deducido de sus derechos.

El empresario tiene obligación de reincorporar al trabajador tras el levantamiento del estado de alarma o finalización del plazo, y mantenerlo en su puesto de trabajo durante 6 meses.

Si se incumple esta obligación, el trabajador podrá reclamar judicialmente por despido improcedente.

ERTE DE REDUCCION DE JORNADA

La jornada de trabajo se puede reducir entre un 10% y 70% por un tiempo determinado, o hasta que se levante el Estado de Alarma. El trabajador recibirá del empresario el salario que le corresponda tras la reducción de jornada, y recibirá de la Seguridad Social el 70% de lo que deje de cobrar.

Por ejemplo, si a un trabajador le pagaban por salario de 1.000 euros, y se reduce un 50% la jornada, el empresario únicamente tendría que abonar 500 euros de salario y la Seguridad Social el 70% del otro 50%, es decir, el 70% de los 500 euros restantes, lo que asciende a 350 euros. En consecuencia, de los 1.000 euros únicamente recibiría  850 euros, de los cuales 500 los abonaría el empresario y 350 euros la Seguridad Social, aproximadamente, y  dependiendo de las circunstancias personales de cada trabajador.

 El empresario tiene obligación de reinstaurar al trabajador en sus mismas condiciones laborales tras el levantamiento del estado de alarma o finalización del plazo del ERTE, y mantenerlo en su puesto de trabajo durante 6 meses.

El paro consumido NO será deducido de los derechos del trabajador.

NOTA: Las demandas de despido deben ser presentadas en el plazo de 20 días desde que se comunicó la extinción de la relación laboral, si bien los plazos judiciales se verán extendidos durante el estado de alarma.

Si necesita nuestro asesoramiento puede entrar en contacto con nosotros de la siguiente forma: Teléfono, email, Facebook, Instagram.